
Publicado el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la DANA

Todas las empresas afectadas por la DANA podrán beneficiarse de hasta el 100% de exoneración en el pago de sus cuotas a la Seguridad Social durante los meses de noviembre de 2025 a febrero de 2025.
Para la aplicación de esta exoneración deben tratarse de empresas titulares de códigos de cuenta de cotización con domicilio de actividad en las localidades afectadas que hayan visto o vean impedido o limitado el desarrollo de su actividad normalizada con suspensión o reducción de contratos (ERTEs) derivados de la catastrófica situación.
Se concede la posibilidad de aplazar o diferir el ingreso de las cuotas a la Seguridad Social para empresas (devengadas desde octubre de 2024 hasta enero de 2025) y personas trabajadoras por cuenta propia (devengadas desde noviembre 2024 hasta febrero de 2025).
Este aplazamiento se ajustará a los términos y condiciones establecidos con carácter general en la normativa de Seguridad Social, con las siguientes particularidades:
a) Será de aplicación un interés del 0,5 %, en lugar del previsto en el artículo 23.5 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
b) El aplazamiento se concederá mediante una única resolución, con independencia de los meses que comprenda, se amortizará mediante pagos mensuales y determinará un plazo de amortización de cuatro meses por cada mensualidad solicitada, sin que exceda en total de 16 mensualidades. El primer pago se producirá a partir del mes siguiente al que aquélla se haya dictado.
c) La solicitud de este aplazamiento determinará que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, respecto a las cuotas afectadas por el mismo, hasta que se dicte la correspondiente resolución.
La moratoria será incompatible con la exención de cuotas empresariales y tanto las solicitudes de aplazamiento como las solicitudes de moratoria deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso.
Las solicitudes de baja de las personas trabajadoras por cuenta ajena de las empresas afectadas que se realicen como consecuencia del cese de la actividad derivada de la situación de emergencia, con efectos comprendidos entre el día 28 de octubre de 2024 y el 28 de febrero de 2025, se podrán presentar dentro del plazo de los 30 días naturales siguientes al del cese en el trabajo.
Los autónomos que cesen total, definitiva o temporalmente en su actividad, como consecuencia directa e inmediata de los siniestros de la DANA, podrán solicitar la prestación por cese de actividad sin que sea necesaria la aportación de documentos que acrediten la existencia de fuerza mayor.
En el reconocimiento de la prestación, que se llevará a cabo por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o por el Instituto Social de la Marina con carácter provisional con efectos de 29 de octubre de 2024, no se exigirá la acreditación de la imposibilidad para desarrollar la actividad, sin perjuicio de que el órgano gestor requiera con posterioridad al beneficiario para dicha aportación.
El tiempo en que se perciba esta prestaciones por cese de actividad, no se computará a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción.
Las incapacidades temporales derivadas de lesiones o enfermedades causadas directamente por la DANA desde 29 de octubre al 30 de noviembre, se considerarán como accidentes de trabajo.
Esto implica que los trabajadores afectados recibirán una prestación económica equivalente al 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja médica.
A pesar de lo anunciado por el Gobierno, el Real Decreto-ley 6/2024, no contempla la prohibición expresa de despido por causas objetivas relacionadas con la DANA durante el período de aplicación de las medidas extraordinarias aprobadas.
En todo caso, y en relación con los ERTEs recordamos que la Disposición cuadragésima cuarta, aptdo. 10 de la LGSS condiciona las exenciones en la cotización reguladas en la misma al mantenimiento en el empleo de las personas trabajadoras afectadas durante los seis meses siguientes a la finalización del periodo de vigencia del expediente de regulación temporal de empleo.
Además, se aprueban otras medidas, subvenciones directas e incentivos fiscales para la recuperación de la actividad económica en las zonas afectadas, fomentando la contratación de personas trabajadoras en actividades de reconstrucción y reparación de infraestructuras.
Se puede consultar el Real Decreto-ley 6/2024 en el siguiente enlace: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2024-22928
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