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4 de octubre de 2024

Delimitación de la figura de los Delegados Sindicales:

Delimitación de la figura de los Delegados Sindicales:

A raíz de la reciente Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo nº 1144/2024, de 17 de septiembre de 2024, relativa a la figura del Delegado Sindical como representante sindical, resulta de interés recordar y destacar la diferencia sustancial que existe entre lo que jurídicamente se define como “Delegado Sindical” de Secciones Sindicales dentro de una empresa o centro de trabajo y el empleo común de dicha denominación cuando no se cumplen los requisitos para no reconocer tal condición. Esta diferencia es algo que la sentencia vuelve a recordar y recalcar.

Sucede en muchas ocasiones que, en pequeñas y medianas empresas (pymes), sindicatos, generalmente minoritarios, crean secciones sindicales e identifican confusamente a integrantes de ellas bajo la denominación de delegados sindicales. Sin embargo, tales nombramientos no dejan de ser en muchos casos meras autodenominaciones que no conllevan ni suponen los derechos y prerrogativas que tiene un verdadero Delegado Sindical, en términos de legalidad.

Con las siguientes cuestiones trataremos de sintetizar y aclarar las dudas al respecto.

La Sentencia hace un repaso de la jurisprudencia, tanto Constitucional como del Tribunal Supremo, concretando y limitando la Condición de Delegado Sindical conforme a la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical (LOLS)

¿Qué es una Sección Sindical?

Las secciones sindicales son una forma de organización de los sindicatos dentro de las Empresas o centros de trabajo, constituidas por personas trabajadoras afiliadas a un mismo sindicato dentro de una empresa.

No tienen personalidad jurídica y su constitución se realiza conforme determinen los estatutos de cada organización sindical.

Su principal finalidad es la de promocionar e informar a afiliados y personas trabajadoras.

En función del número de personas empleadas en empresa y centro de trabajo, de la implantación del sindicato, así como de la representatividad en el sector y en los Comités de empresa puede llegar a tener de derecho a la negociación colectiva, disponer de tablón de anuncios e incluso a local para su uso.

¿Se puede constituir una sección sindical en cualquier empresa de cualquier tamaño?

Sí. Independientemente del tamaño de las Empresas y de los centros de trabajo, las personas trabajadoras afiliadas a un sindicato tienen derecho a constituir una sección sindical, pero el número de personas trabajadoras de la Empresa o del Centro de Trabajo (al menos 250) determinará que haya Delegados Sindicales con todos los derechos, o no.

¿Hay limitación en el número de Secciones Sindicales?

No. Podrá haber, independientemente del tamaño, tantas Secciones Sindicales como personas trabajadoras afiliadas a distintas organizaciones sindicales.

¿Los integrantes de las Secciones Sindicales tienen los mismos derechos y prerrogativas que los representantes electos de las personas trabajadoras -Delegados de Personal/Comités de Empresa?

No. Por el mero hecho de pertenecer a una Sección Sindical no se tienen los derechos y prerrogativas de los representantes electos de las personas trabajadoras.

El número de personas trabajadoras de la Empresa o del Centro de Trabajo (al menos 250) y representatividad en los Comités de Empresa determinará que haya Delegados Sindicales con esos derechos y garantías.

¿Qué es un Delegado Sindical?

Son los representantes de una Sección Sindical en empresa que reúna siguientes condiciones:

  • De sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 de los votos en la elección al Comité de Empresa o al órgano de representación electos.
  • Se trate de empresas o, en su caso, centros de trabajo, que ocupen a más de 250 trabajadores,

¿Quién elige a los Delegados Sindicales?

Son elegidos por y entre los afiliados en la empresa o en el centro de trabajo

El Delegado Sindical puede ser miembro del Comité de Empresa o puede ser persona distinta, integrante de la Sección Sindical, sin que haya sido elegido en las elecciones a representantes de los trabajadores.

¿Cuántos Delegados Sindicales puede haber?

Salvo que existan acuerdos específicos, el número de delegados sindicales por cada sección sindical de los sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 de los votos en la elección al Comité de Empresa o al órgano de representación será de:

De 250 a 750 personas trabajadoras: 1.

De 751 a 2.000 personas trabajadoras: 2.

De 2.001 a 5.000 personas trabajadoras: 3.

De 5.001 en personas trabajadoras: 4.

¿En empresas o centros de trabajo de menos de 250 personas trabajadoras puede haber Delegados Sindicales?

No, con las consideraciones, derechos, garantías y prorrogativas de un Delegado Sindical legalmente previsto.

Es habitual que se identifique a algún miembro de las Secciones Sindicales como delegado sindical, pero la denominación que internamente se les pueda dar no otorga tal condición si no se dan los requisitos de número de empleados (250) y de representatividad en los Comités de Empresa (10%)

¿Qué derechos y garantías tienen los Delegados Sindicales?

Los delegados sindicales que no formen parte del comité de empresa tienen

  • las mismas garantías que los miembros de los comités de empresa.
  • Igualmente tienen derecho al (i) acceso a la misma información y documentación que el comité de empresa, (ii) a asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones de los comités de empresa y (iii) de los órganos internos de la empresa en materia de seguridad e higiene. (iv) a ser oídos o consultados por la empresa de forma previa a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su sindicato en particular, (iv) especialmente a ser oídos en los despidos y sanciones de los afiliados a su sindicato.
  • Están obligados a guardar sigilo profesional en aquellas materias en las que legalmente proceda.

¿Cuentan con Crédito horario?

Los delegados sindicales tienen derecho al mismo crédito horario que se atribuye a los representantes del personal

  • 30 horas, si la empresa o centro tienen entre 251 y 500 trabajadores;
  • 35 horas, si entre 501 y 750 trabajadores;
  • 40 horas, de 751 trabajadores en adelante.

¿Qué sucede con el crédito horario si concurre en la misma persona la condición de Delegado Sindical y Miembro del Comité de Empresa?

Caso de ser miembro de Comité de Empresa y Delegado sindical, la persona trabajadora no duplica el crédito de horas sindicales.

El delegado sindical que también es miembro del comité de empresa no acumula dos créditos independientes. El crédito de horas será único para ambas funciones.

¿Qué otras garantías tienen además del crédito horario?

  • Materia Disciplinaria.- Como Interesados, a la apertura de expediente contradictorio caso de sanciones por faltas graves o muy graves. En expediente de despido frente a sus afiliados, se ha de dar audiencia previa a los delegados sindicales de la sección sindical correspondiente a dicho sindicato.
  • No ser despedido ni sancionado por el ejercicio de sus funciones. En caso de despedido declarado improcedente, le corresponderá la opción entre readmisión o indemnización, con derecho a salarios de tramitación en ambos casos.
  • Promoción.- no puede ser discriminado en su promoción económica o profesional.
  • Prioridad de permanencia.- en la empresa o centro de trabajo respecto de las demás personas trabajadoras, en supuestos de suspensión o extinción por causas objetivas.
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