
PLATAFORMAS DIGITALES: LA NEGATIVA DEL TRABAJADOR A RECIBIR LA CARTA DE DESPIDO EXIME A LA EMPRESA QUE ACTUÓ CON RAZONABLE DILIGENCIA DE INTENTAR OTRO TIPO DE NOTIFICACIÓN

La Sentencia del TSJ de Madrid N.º 527/2024, 5 de julio de 2024, Rec. 180/2024, considera válido un despido ante la negativa de un trabajador a recibir la correspondiente carta remitida por correo electrónico a través de una plataforma digital certificada. La empresa remitió por e-mail la carta de despido al correo de un empleado, utilizando la aplicación Signaturit para certificar el envío.
En el caso enjuiciado, la Empresa llegó a remitir la comunicación hasta un total de16 veces, pero el trabajador simplemente alegó no haberlas recibido.
Sin embargo, el Tribunal considerando acreditados los envíos, considera que la negativa acreditada del trabajador a recibir la carta, sea cual sea la forma de manifestar la misma, exime de responsabilidad a la Empresa.
* Nota: Aun cuando en esta Sentencia no consta si la carta extintiva fue remitida al correo electrónico personal, o a una dirección corporativa, debemos llamar la atención sobre la conveniencia de hacerlo con direcciones de correo corporativas, ante la eventual dificultad de acreditar la propiedad de una dirección de correo personal.
Recordemos que, para que se considere que la actuación empresarial ha sido correcta, la jurisprudencia de nuestros Tribunales realiza una serie de precisiones:
Teniendo en cuenta lo anterior, el TSJ de Madrid entiende que no se puede exigir mayor diligencia a la empresa, dado que
(i) La aplicación Signaturit está avalada por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación digital y no necesita verificación de entrega.
(ii) Se llegó a enviar la comunicación de despido un total de 16 veces y
(iii) Consta la efectiva recepción de todas ellas, aunque el trabajador afirmara no haberlas recibido y no las haya abierto.
Además de lo anterior, El fallo del tribunal también subraya que no se ha violado el artículo 53.1 del Estatuto de los Trabajadores, que exige que la comunicación del despido se haga por escrito, expresando la causa.
En conclusión, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid considera que la empresa actuó correctamente y que la comunicación del despido fue válida, a pesar de la falta de respuesta del trabajador a las notificaciones electrónicas.
Nuestros tribunales se han pronunciado en este mismo sentido en otros supuestos similares:
Como siempre, ante cualquier duda en relación con esta clase de comunicaciones, lo mejor es estar debidamente asesorado.
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