retina-everfiveretina-everfiveretina-everfiveretina-everfive
  • Inicio
  • El despacho
  • Servicios
  • Equipo
  • Noticias
  • Contacto
  • English
28 de agosto de 2024

PLATAFORMAS DIGITALES: LA NEGATIVA DEL TRABAJADOR A RECIBIR LA CARTA DE DESPIDO EXIME A LA EMPRESA QUE ACTUÓ CON RAZONABLE DILIGENCIA DE INTENTAR OTRO TIPO DE NOTIFICACIÓN

La Sentencia del TSJ de Madrid N.º 527/2024, 5 de julio de 2024, Rec. 180/2024, considera válido un despido ante la negativa de un trabajador a recibir la correspondiente carta remitida por correo electrónico a través de una plataforma digital certificada. La empresa remitió por e-mail la carta de despido al correo de un empleado, utilizando la aplicación Signaturit para certificar el envío.

En el caso enjuiciado, la Empresa llegó a remitir la comunicación hasta un total de16 veces, pero el trabajador simplemente alegó no haberlas recibido.

Sin embargo, el Tribunal considerando acreditados los envíos, considera que la negativa acreditada del trabajador a recibir la carta, sea cual sea la forma de manifestar la misma, exime de responsabilidad a la Empresa.

* Nota: Aun cuando en esta Sentencia no consta si la carta extintiva fue remitida al correo electrónico personal, o a una dirección corporativa, debemos llamar la atención sobre la conveniencia de hacerlo con direcciones de correo corporativas, ante la eventual dificultad de acreditar la propiedad de una dirección de correo personal.

Recordemos que, para que se considere que la actuación empresarial ha sido correcta, la jurisprudencia de nuestros Tribunales realiza una serie de precisiones:

  • Diligencia en la notificación: En este caso, la empresa ha actuado con razonable diligencia al utilizar la aplicación Signaturit Solutions para certificar el envío de la carta de despido.
  • Responsabilidad del trabajador: La negativa del trabajador a recibir la carta de despido no invalida la notificación, y es responsabilidad del trabajador asegurar su recepción.
  • Validez de la notificación electrónica: La notificación por medios electrónicos, como el correo electrónico certificado, cumple con los requisitos legales y es válida desde el momento del envío.
  • Inicio del plazo de caducidad: El plazo para ejercer la acción de despido comienza desde la fecha de envío de la carta, independientemente de si el trabajador rehúsa recibirla.

Teniendo en cuenta lo anterior, el TSJ de Madrid entiende que no se puede exigir mayor diligencia a la empresa, dado que

(i) La aplicación Signaturit está avalada por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación digital y no necesita verificación de entrega.

(ii) Se llegó a enviar la comunicación de despido un total de 16 veces y

(iii) Consta la efectiva recepción de todas ellas, aunque el trabajador afirmara no haberlas recibido y no las haya abierto.

Además de lo anterior, El fallo del tribunal también subraya que no se ha violado el artículo 53.1 del Estatuto de los Trabajadores, que exige que la comunicación del despido se haga por escrito, expresando la causa.

En conclusión, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid considera que la empresa actuó correctamente y que la comunicación del despido fue válida, a pesar de la falta de respuesta del trabajador a las notificaciones electrónicas.

Nuestros tribunales se han pronunciado en este mismo sentido en otros supuestos similares:

  • La STSJ Canarias (Las Palmas) de 18 de noviembre de 2022 recogía que la notificación de despido por escrito mediante correo certificado con acuse de recibo cumple con los requisitos legales, incluso si el trabajador rechaza recibir la carta, eximiendo a la empresa de responsabilidad. Este caso es relevante porque la empresa actuó con diligencia en la notificación con una plataforma similar al uso de Signaturit.
  • En la STSJ Asturias de 27 de diciembre de 2010, la falta de recogida de una comunicación de despido enviada por burofax no puede ser imputada a la empresa si se han utilizado medios adecuados para su notificación, y el trabajador es responsable de asegurar su recepción. Esta sentencia refuerza que la empresa no es responsable si ha utilizado medios adecuados para notificar el despido.
  • La STSJ de Galicia de 6 de junio de 2022 indica que la comunicación de despido se considera cumplida si el empleador intenta entregar la carta de despido y el trabajador la rechaza, incluso si se intenta notificar a través de burofax. Por tanto, la negativa del trabajador no invalida la notificación.
  • En la STSJ de Madrid de 22 de marzo de 2019 se expone que, en caso de negativa del trabajador a recibir la carta de despido, la empresa actúa con razonable diligencia en el intento de notificación, eximiéndola de responsabilidad y permitiendo el inicio del plazo de caducidad del derecho del trabajador. En este supuesto se toma en consideración la diligencia de la empresa en la notificación.

Como siempre, ante cualquier duda en relación con esta clase de comunicaciones, lo mejor es estar debidamente asesorado.

footer_logo-everfive

Paseo de la Castellana, 93B
28046 Madrid

Av. Diagonal, 640 - 6ª Planta
08017 Barcelona

Aviso Legal
Política de Privacidad
Política de Cookies
Política Canal de Denuncia

Consulta

+34 91 330 57 25
+34 93 607 24 65

© 2026 Everfive Abogados.
    • No hay traducciones disponibles para esta página.
      Usamos cookies en nuestro sitio web para brindarle la experiencia más relevante al recordar sus preferencias y repetir las visitas. Al hacer clic en "Aceptar", acepta el uso de TODAS las cookies.
      Configurar cookiesAceptarRechazar
      Información de Cookies

      Resumen de privacidad

      Este sitio web utiliza cookies para mejorar su experiencia mientras navega por el sitio web. De estas, las cookies que se clasifican como necesarias se almacenan en su navegador, ya que son esenciales para el funcionamiento de las funcionalidades básicas del sitio web. También utilizamos cookies de terceros que nos ayudan a analizar y comprender cómo utiliza este sitio web. Estas cookies se almacenarán en su navegador solo con su consentimiento. También tiene la opción de optar por no recibir estas cookies. Pero la exclusión voluntaria de algunas de estas cookies puede afectar su experiencia de navegación.

      Ver Política de Cookies
      Necesarias
      Siempre activado

      Las cookies necesarias son absolutamente esenciales para que el sitio web funcione correctamente. Esta categoría solo incluye cookies que garantizan funcionalidades básicas y características de seguridad del sitio web. Estas cookies no almacenan ninguna información personal.

      No necesarias

      Las cookies que pueden no ser particularmente necesarias para el funcionamiento del sitio web y que se utilizan específicamente para recopilar datos personales del usuario a través de análisis, anuncios y otros contenidos integrados se denominan cookies no necesarias. Es obligatorio obtener el consentimiento del usuario antes de ejecutar estas cookies en su sitio web.