
Principales líneas para la reforma del artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores sobre la eliminación del despido automático por incapacidad permanente de la persona trabajadora

El Consejo de Ministros del pasado 21 de mayo de 2024 concluyó con la aprobación del Gobierno de la reforma del artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores. La reforma aprobada permitirá eliminar como causa automática de extinción de la relación laboral el reconocimiento de la Incapacidad Permanente de la persona trabajadora.
Dicha reforma, del todo ineludible, es consecuencia de la línea marcada por la cuestión prejudicial resuelta por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ante la consulta presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares, y por la sentencia del pasado 23 de enero de 2024 por el Juzgado de lo Social nº2 de Vigo, que declaró la nulidad de un despido automático por incapacidad permanente.
En segunda vuelta, el Consejo de Ministros del pasado 23 de julio de 2024, público las principales líneas del futuro texto de reforma con los siguientes puntos:
Tras la lectura de las principales líneas del texto de la reforma, surgen muchas dudas:
¿Deberá también la empresa adaptar o cambiar el puesto de trabajo cuando se suspenda la relación laboral como consecuencia de una incapacidad permanente revisable? ¿se debe ofrecer a la persona trabajadora una vacante en otro puesto aún manteniendo la reserva del puesto de trabajo sobre el que opera la incapacidad permanente? ¿Cómo se deberá justificar la inexistencia de vacantes para proceder a un cambio de puesto de la persona trabajadora? ¿si la vacante está en otro centro de trabajo distinto al de adscripción también se le deberá ofrecer? Y si se le ofrece, ¿deberá la empresa incurrir con los gastos de desplazamiento si el trabajador acepta? Y si la persona trabajadora solicita la adaptación o un cambio de puesto disponible y vacante fuera del plazo de un mes ¿se le podrá extinguir la relación laboral de manera automática? ¿Cuál va a ser el régimen transitorio en las incapacidades permanentes ya reconocidas?
En definitiva, conociendo únicamente las primeras líneas del futuro texto, los laboralistas y el resto de profesionales de recursos humanos deberemos obrar con cautela hasta conocer el nuevo texto que esperemos aporte mayor seguridad jurídica a la situación.
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