

El periodo de prueba es un tiempo inicial del contrato de trabajo que permite a las partes evaluar la adecuación de la persona trabajadora y del puesto de trabajo.
El periodo de prueba se encuentra regulado en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores. A continuación, os ofrecemos un resumen de los puntos clave a tener en cuenta a la hora de acordar un periodo de prueba:
1. Formalización: el periodo de prueba ha de formalizarse por escrito en el contrato de trabajo, si no se realiza así no puede invocarse. Es importante señalar que en la cláusula en la que se concierte ha de señalarse de manera precisa su duración, sin que pueda hacerse una referencia genérica a la duración legal o convencional, ya que de este modo la cláusula se considera inválida según reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo. (STS de 9 de diciembre de 2021)
Asimismo, es posible prever la interrupción del período de prueba en situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, violencia de género, siempre que se acuerde en el contrato.
2. Duración: varía según el tipo de contrato y el convenio colectivo aplicable. A continuación, resumimos los diferentes supuestos:
a. Duración Establecida por el ET
b. Regulación por Convenio Colectivo
3. Limitaciones: no se puede establecer un periodo de prueba en aquellos casos en que el trabajador ya haya desempeñado las mismas funciones en la empresa, sea cual sea la modalidad del contrato, incluido a través de ETT. Esta regla tiene 3 excepciones:
a. Que se realicen funciones diferentes
b. Que haya transcurrido un elevado lapso de tiempo entre contratos
c. Si en la suma de contratos anteriores no se ha superado el tiempo máximo de periodo de prueba, aquí cabe citar la STS de 20 de enero de 2014.
4. Finalización del Periodo de Prueba: durante el periodo de prueba, tanto el empleador como el empleado pueden resolver la relación laboral sin necesidad de preaviso ni indemnización.
Asimismo, la resolución a instancia empresarial será nula en el caso de las trabajadoras por razón de embarazo, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión a que se refiere el artículo 48.4, o maternidad, salvo que concurran motivos no relacionados con el embarazo o maternidad.
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