

Como avanzábamos en nuestra entrada del pasado 21 de marzo, estábamos a la espera del desarrollo reglamentario del artículo 15 de la ley 4/2023 de 28 de febrero para la igualdad real y efectiva de las personas transitar la garantía de los derechos de las personas en efectiva las personas trans y para la garantía de los derechos de la persona LGTBI, para el que se dio un plazo de 12 meses que expiró el pasado 1 de marzo.
En las últimas 24 horas los medios de comunicación han informado del Acuerdo suscrito entre sindicatos y patronal, cuyo texto venimos a adjuntar y que, una vez elevado a norma legal fijará los requisitos y el contenido que se deba dotar a los llamados Protocolos o Planes LGTBI (que así los denominaremos en adelante).
En el caso de que finalmente el Acuerdo alcanzado sea refrendado en su literalidad y elevado a Real Decreto, estaríamos ante un Reglamento con un articulado no extenso (un total de 9 artículos, una disposición transitoria y 2 disposiciones finales), y que contiene también dos Anexos en los que se vienen a regular, por un lado, el contenido mínimo de las “medidas planificadas” que se tienen que adoptar en las Empresas, y por otro, una referencia al contenido de los Protocolos de acoso y violencia contra las personas LGTBI.
Remitiéndonos al contenido del documento adjunto, destacamos:
Como decimos, quizás lo más interesante es que el Acuerdo, y futuro Real decreto, contiene un catálogo de medidas planificadas que serán de aplicación por defecto y que se constituyen en un contenido mínimo que las Empresas deberán respetar.
Se incluye en dicho Anexo (i) medidas en el ámbito de igualdad de trato y no discriminación, (ii) medidas relativas al acceso al empleo que erradiquen discriminaciones por razón de orientación sexual o su expresión de género, (iii) medidas de clasificación profesional, (iv) formación sensibilización y lenguaje, (v) la creación de entornos laborales diversos seguros e inclusivos, (vi) la inclusión en las políticas de permisos y beneficios sociales para situaciones familiares diversas y parejas de hecho LGTBI e incluso (vii) la integración el régimen disciplinario de comportamientos que atentan contra la libertad y orientación sexual y expresión de género de las personas trabajadoras.
Puedes consultar el borrador de la propuesta en este enlace:
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