

Desde la entrada en vigor del Real Decreto – ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, se ha producido un notable incremento de casos en los que, a veces de forma sospechosa, las personas no llegan a superar el período de prueba, por ello, y como cabía esperar, la Inspección de Trabajo ha iniciado una campaña de control para comprobar posibles incumplimientos en relación con el periodo de prueba de los contratos de trabajo.
Frente a la limitación legal de los contratos temporales introducida con la reforma, en la que se modificaba el art. 15 del ET, sobre la duración del contrato de trabajo, el mercado laboral respondió de forma que aumentó significativamente la contratación por tiempo indefinido, a causa de la desaparición del contrato por obra y servicio, con la excepción de haberse mantenido su esencia en el sector de la construcción.
El pasado 24 de abril, la Inspección de Trabajo anunció una campaña contra los posibles incumplimientos durante el periodo de prueba a través de la “Herramienta de Lucha contra el Fraude”, la cual permite cruzar diferentes bases de datos para localizar indicios de fraude.
Esta campaña se dirige fundamentalmente al control de aquellos contratos que se extinguen por la no superación del período de prueba justo a la finalización del mismo, pero abarca cualquier clase de supuesto, por ejemplo los supuestos en que ha existido un contrato previo temporal para realizar otras funciones, o supuestos en los que se produce un número anormal de extinciones de contrato en período de prueba, o en definitiva, cualquiera que permita considerar que se está utilizando de forma fraudulenta el período de prueba.
¿Será entonces necesario justificar las extinciones por no superación del periodo de prueba?
Esta pregunta tendría inicialmente una respuesta negativa, pues los términos en los que se encuentra redactado el artículo 14.2 del Estatuto de los Trabajadores son claros al respecto (al margen de los supuestos de nulidad en el caso de las trabajadoras por razón de embarazo, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión a que se refiere el artículo 48.4, o maternidad, salvo que concurran motivos no relacionados con el embarazo o maternidad).
No obstante, habrá que tener una cautela especial, y estar en disposición de poder acreditar las razones por las que se considera que no se ha superado el período de prueba, especialmente en aquellos casos en los que se esté próximo a agotar el período máximo de duración, se hayan producido un elevado número de extinciones de contrato por tal causa, o se trate de supuestos en los que se haya producido una incapacidad temporal y pueda presumirse una discriminación por enfermedad contraria al contenido de la Ley 15/2022 de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, supuesto este último al que hay que prestarle una especial atención.
Precisamente el Tribunal Superior de Justicia de Madrid acaba de dictar una Sentencia (STSJ de Madrid de 6 de marzo de 2024), en la que convalida la extinción de un contrato por no superación del período de prueba en un supuesto en el que la persona trabajadora había pasado por una incapacidad temporal coincidiendo con el período de prueba, pero dado que se trataba – en palabras de la propia Sala –, de una afección leve, ésta considera que no es suficiente para presumir la existencia de una causa de discriminación, ni por tanto, limitar la libertad resolutoria que otorga el período de prueba.
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