

1. ¿Cuál es el período de vacaciones?
El período de vacaciones anuales retribuidas será el pactado en convenio o contrato individual, que en todo caso deberá ser de 30 días naturales o más (artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores).
Este período se prorrateará en función del período de alta anual de la persona trabajadora.
2. Y en los contratos a tiempo parcial ¿Cuál es la duración de las vacaciones?
La duración de las vacaciones anuales a la que se refiere el Estatuto de los Trabajadores es independiente de la duración de la jornada, ya sea un contrato a tiempo completo o a tiempo parcial.
Los contratos a tiempo parcial, mantienen el mismo período de vacaciones.
3. ¿Cuál es la retribución que corresponde percibir durante las vacaciones?
La retribución de las vacaciones debe integrar todos los conceptos y complementos salariales que se abonan de forma ordinaria a la persona trabajadora.
No se incluirán conceptos extrasalariales como por ej., la subvención comida, o el plus de transporte.
4. ¿Se pueden sustituir las vacaciones por su equivalente económico?
No. Las vacaciones se deben disfrutar salvo que se cause baja en la Empresa con anterioridad, en cuyo caso deberán compensarse económicamente.
5. ¿Cómo afecta la Incapacidad temporal a las vacaciones?
Si las vacaciones coincidieran totalmente o en parte con un una incapacidad temporal, el trabajador podrá disfrutar de sus vacaciones una vez esta finalice, siempre y cuando no hayan transcurrido más de 18 meses desde la finalización del año de que se trate.
6. ¿Y qué sucede si las vacaciones coinciden con una incapacidad temporal derivada de embarazo, parto, lactancia, o con los períodos de suspensión derivados de la maternidad (o nacimiento), adopción, acogimiento?
La persona trabajadora tendrá derecho a disfrutar de sus vacaciones a la finalización del período de suspensión, aunque haya finalizado el año natural al que correspondan.
7. ¿Cómo se fijan las vacaciones?
Los períodos para el disfrute de las vacaciones se fijan de común acuerdo entre el Empresario y el Trabajador.
8. Cuando no se alcanza un acuerdo ¿puede el trabajador decidir unilateralmente la fecha de disfrute de las vacaciones?
No, el trabajador nunca puede disfrutar de sus vacaciones de forma unilateral. Si lo hace, dicho período podrá ser considerado como ausencias no justificadas, susceptibles de ser sancionadas por el Empresario.
En los supuestos en los que no se haya alcanzado un acuerdo, será la jurisdicción social la que tendrá que fijar el período correspondiente.
9. ¿Qué criterios se deben tener en cuenta a la hora de fijar las vacaciones?
Con carácter general se trata de criterios organizativos en los que prima el mantenimiento de la actividad. Esto muchas veces limita la concesión de las vacaciones, excluyendo en ocasiones determinados períodos, o forzando otros por ej., en aquellos supuestos en los que las vacaciones coincidan con el cierre temporal de la Empresa.
En muchos casos, son los propios Convenios Colectivos los que establecen los criterios, preferencias, y orden para solicitar las vacaciones.
10. Y en ausencia de regulación convencional ¿se pueden acordar protocolos de actuaciones y asignación de vacaciones?
Dado que los derechos de unos trabajadores y otros pueden chocar, es recomendable elaborar y acordar con la representación social de las personas trabajadores los plazos de solicitud y concesión, los criterios de asignación de las vacaciones, los períodos de disfrute, las preferencias, los turnos, las rotaciones, y todo aquello que permita su establecimiento de una forma objetiva.
11. ¿Qué sucede si un trabajador no solicita sus vacaciones?
Si el trabajador/a no solicita sus vacaciones, o no cumple con los protocolos establecidos en el Convenio Colectivo o en los acuerdos de la Empresa, ésta podrá asignarle las vacaciones que correspondan de forma unilateral.
12. ¿Es lícita la prestación de servicios para un tercero durante el disfrute de las vacaciones?
El trabajador puede prestar servicios para un tercero durante sus vacaciones siempre y cuando no se trate de una actividad que suponga competencia desleal con su compañía, ni haya suscrito un pacto de exclusividad.
Como se deduce de lo señalado, en todo caso, siempre habrá que atender a la regulación de los convenios colectivos o acuerdos de empresa relativos a las vacaciones.
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