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2 de abril de 2024

LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DE TERCEROS EN UN PROCEDIMIENTO JUDICIAL LABORAL

No son pocas veces las que nos encontramos con requerimientos judiciales en los que se admiten como prueba documentos que contienen datos personales de terceros ajenos al procedimiento.

¿Podría implicar su aportación una vulneración del derecho fundamental al honor, a la intimidad personal y familiar previsto en el artículo art. 18 de la CE?

Conviene recordar que siempre se deben respetar los siguientes principios relativos al tratamiento de los datos personales:

(i) licitud, lealtad y transparencia;

(ii) limitación de la finalidad;

(iii) Minimización de datos;

(iv) Exactitud;

(v) Limitación del plazo de conservación;

(vi) Integridad y Confidencialidad.

Por ello, antes de proceder al tratamiento de datos personales, es fundamental entender las siguientes cuestiones:

  1. La protección de las personas físicas (que no jurídicas) en relación con el tratamiento de datos personales es un derecho fundamental.
  2. Como cualquier otro derecho, no es un derecho absoluto.
  3. Los principios de protección de datos se aplican a toda la informacion relativa a una persona física identificada o identificable: los datos seudonimizados (aquellos que reemplazan campos de información personal dentro de un registro de datos mediante identificadores artificiales o pseudónimo) se deben considerar como información sobre una persona física identificable, por lo que estos principios no se aplican a la información anónima.
  4. El tratamiento de datos personales debe tener una base normativa y una finalidad concreta.
  5. El tratamiento de datos personales con fines distintos para los que fueron recogidos inicialmente solo se permite si dicha nueva finalidad es compatible con los fines de recogida inicial.
  6. El consentimiento dado por la persona trabajadora en el tratamiento de datos personales dentro de la relación laboral no es libre y no es voluntario.

Entonces, ¿se pueden aportar esta clase de documentos con datos personales en sede judicial?

Para el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, (ej., Sentencia de 2 de marzo de 2023, asunto C628/21), el Reglamento General de Protección de Datos (en adelante RGDP), es igualmente aplicable para las autoridades judiciales y los tribunales.

Por un lado, y tal y como dispone el art. 4.2 del RGDP, se debe entender como operaciones de tratamiento de datos personales toda recogida, registro, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, lo que incluye la presentación como prueba de un documento, digital o físico, que contenga datos personales, ordenado por un órgano jurisdiccional en el marco de un procedimiento judicial.

Por otro, y en lo que interesa a la cuestión formulada, de conformidad con el contenido del art. 6 del RGPD, el tratamiento de datos personales con un fin distinto para el que fueron recogidos sería posible siempre y cuando se reunieran los siguientes requisitos:

  • Exista una base jurídica nacional en la que sirva de fundamento para ello.   
  • Constituya una medida necesaria y proporcionada.
  • Garantice alguno de los objetivos previstos en el art. 23.1 del RGPD, entre los que se encuentra: la protección de la independencia judicial y de los procedimientos judiciales, y la protección de los derechos y libertades de otros.

Por lo tanto, la  presentación de un documento con datos de carácter personal de un tercero en un procedimiento judicial deberá tener por objeto garantizar el buen desarrollo del procedimiento judicial asegurando que el justiciable pueda hacer valer sus derechos cuando exista un interés probatorio legítimo.

De esta forma, el órgano jurisdiccional nacional deberá tener en cuenta, a la hora de admitir estas pruebas:

  • El derecho a la protección de datos personales (art. 8 de la Carta de los Derechos fundamentales de la Unión Europea y art. 16.1 del TFUE).
  • Y el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 47 de la Carta de los Derechos fundamentales de la Unión Europea).

Es reiterada la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que reconoce como esencial que el justiciable tenga la posibilidad de defender eficazmente su causa ante un Tribunal y tener una igualdad de armas con la parte contraria, lo que conlleva la necesidad de poder tener un procedimiento contradictorio y presentar, en las diferentes fases de este, los argumentos que estime pertinentes para la defensa de su causa, lo que en ocasiones conlleva el acceso a pruebas que incluyen datos personales de terceros ajenos al procedimiento.  

En definitiva, es viable aportar pruebas con datos personales siempre y cuando su aportación resulte necesaria para defender un derecho, sea proporcional, y así sea considerado por el Órgano Judicial competente.

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