
No son pocas veces las que nos encontramos con requerimientos judiciales en los que se admiten como prueba documentos que contienen datos personales de terceros ajenos al procedimiento.
¿Podría implicar su aportación una vulneración del derecho fundamental al honor, a la intimidad personal y familiar previsto en el artículo art. 18 de la CE?
Conviene recordar que siempre se deben respetar los siguientes principios relativos al tratamiento de los datos personales:
(i) licitud, lealtad y transparencia;
(ii) limitación de la finalidad;
(iii) Minimización de datos;
(iv) Exactitud;
(v) Limitación del plazo de conservación;
(vi) Integridad y Confidencialidad.
Por ello, antes de proceder al tratamiento de datos personales, es fundamental entender las siguientes cuestiones:
Entonces, ¿se pueden aportar esta clase de documentos con datos personales en sede judicial?
Para el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, (ej., Sentencia de 2 de marzo de 2023, asunto C628/21), el Reglamento General de Protección de Datos (en adelante RGDP), es igualmente aplicable para las autoridades judiciales y los tribunales.
Por un lado, y tal y como dispone el art. 4.2 del RGDP, se debe entender como operaciones de tratamiento de datos personales toda recogida, registro, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, lo que incluye la presentación como prueba de un documento, digital o físico, que contenga datos personales, ordenado por un órgano jurisdiccional en el marco de un procedimiento judicial.
Por otro, y en lo que interesa a la cuestión formulada, de conformidad con el contenido del art. 6 del RGPD, el tratamiento de datos personales con un fin distinto para el que fueron recogidos sería posible siempre y cuando se reunieran los siguientes requisitos:
Por lo tanto, la presentación de un documento con datos de carácter personal de un tercero en un procedimiento judicial deberá tener por objeto garantizar el buen desarrollo del procedimiento judicial asegurando que el justiciable pueda hacer valer sus derechos cuando exista un interés probatorio legítimo.
De esta forma, el órgano jurisdiccional nacional deberá tener en cuenta, a la hora de admitir estas pruebas:
Es reiterada la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que reconoce como esencial que el justiciable tenga la posibilidad de defender eficazmente su causa ante un Tribunal y tener una igualdad de armas con la parte contraria, lo que conlleva la necesidad de poder tener un procedimiento contradictorio y presentar, en las diferentes fases de este, los argumentos que estime pertinentes para la defensa de su causa, lo que en ocasiones conlleva el acceso a pruebas que incluyen datos personales de terceros ajenos al procedimiento.
En definitiva, es viable aportar pruebas con datos personales siempre y cuando su aportación resulte necesaria para defender un derecho, sea proporcional, y así sea considerado por el Órgano Judicial competente.
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