
La reforma laboral (Real Decreto-Ley 32/2021 de 28 de diciembre), trajo relevantes novedades en materia de contratación, y no solo la supresión del contrato de obra, sino la modificación en general de los contratos temporales.
Así, los tradicionales contratos temporales dieron paso a un único modelo de contrato temporal que se divide a su vez en dos modalidades: por un lado, los que se celebren por circunstancias de la producción, y por otro, y lo que interesa a efectos de esta entrada, los contratos por sustitución de la persona trabajadora.
Ya en el preámbulo de la norma se anticipa expresamente la posibilidad de utilizar este contrato por sustitución, para completar la jornada de otra persona trabajadora, es decir, para completar la jornada de las personas con reducción de jornada (lo que no debe confundirse con contratos a tiempo parcial).
Esta posibilidad ha generado una serie de interrogantes sobre los límites de su aplicación, interrogantes a los que en nuestra opinión les corresponderían las siguientes respuestas:
Aquí no hay ninguna duda, pues la norma es clara al respecto. Se contempla expresamente la posibilidad de realizar esta contratación con una antelación máxima de 15 días.
No. La norma no limita los supuestos, que se extienden a cualquier supuesto legal o convencional de reducción de jornada. Es decir, estarían incluidos todos los supuestos legales (reducción por guarda legal del menor, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, reducción de jornada solicitadas por las personas que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de terrorismo), y aquellos que se hayan previsto igualmente en los convenios colectivos.
No hay ningún límite establecido de duración máxima. El límite vendrá dado por la duración y el mantenimiento de la causa que permita la reducción de jornada, con el límite temporal que le corresponda a cada causa.
No. Mientras no se desarrolle reglamentariamente, de la literalidad de la norma se desprende la necesidad de realizar un contrato por cada persona sustituida.
No obstante, nada impide que una misma persona pueda tener diferentes contratos de sustitución, para, precisamente, cubrir las reducciones de jornada de varios compañeros, pero esta posibilidad, como decimos, estaría vinculada a la suscripción de un contrato por cada persona en situación de reducción de jornada.
El artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores establece una nueva regla de concatenación que reduce los límites anteriores, estableciendo que las personas trabajadoras que en un período de 24 meses hayan estado contratadas durante un plazo superior a 18 meses mediante dos o mas contratos, adquirirán la condición de fijas.
Sin embargo, esta regla va referida únicamente a los contratos por circunstancias de la producción, con lo que los contratos de sustitución (válidos), no computan a estos efectos.
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