retina-everfiveretina-everfiveretina-everfiveretina-everfive
  • Inicio
  • El despacho
  • Servicios
  • Equipo
  • Noticias
  • Contacto
  • English
30 de octubre de 2023

LA PRESCRIPCION DE LAS FALTAS MUY GRAVES EN LOS SUPUESTOS DE OCULTACIÓN POR PARTE DEL TRABAJADOR

No es infrecuente que lleguen a nuestro despacho casos en los que nuestros clientes nos preguntan si pueden sancionar faltas de trabajadores ocurridas muchos meses atrás, pero de las que no han tenido conocimiento hasta fecha muy reciente. En estos supuestos la empresa frecuentemente nos formula la pregunta con cierto deje de resignación, creyendo que la falta se encuentra prescrita al haber transcurrido demasiado tiempo, y pensando que nuestra respuesta va a confirmar su sensación de que en estos casos nada se puede hacer para sancionar incumplimientos que en ocasiones son de extraordinaria gravedad.

Y ello es porque la redacción del artículo 60.2 del Estatuto de los Trabajadores, en un primer vistazo parece señalar que transcurridos 6 meses de la comisión de la falta, nada se puede hacer para sancionarla. Prescribe dicho artículo que en el caso de las faltas muy graves, éstas prescriben “(…) a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido”.

Cuando se procede a sancionar al trabajador en estos casos, ciertamente la causa de oposición “estrella” en los procedimientos, más allá de rebatir la realidad de la conducta o su gravedad, se centra en invocar la prescripción de los actos sancionados, por haber transcurrido los 6 meses de plazo. Y ello porque al señalar el artículo 60 de manera categórica que la prescripción se produce “en todo caso”, parece cerrar la puerta a discutir acerca de la falta.

Sin embargo, la interpretación del Tribunal Supremo del literal de dicho artículo 60.2, en los casos en los que la comisión de la falta permanece oculta para la empresa, permite a las empresas sancionar dichas conductas. Veamos a continuación una serie de sentencias que avalan esta posibilidad.

Una primera STS de 15 de julio de 2003, señala que “el plazo de los seis meses no puede comenzar a computar sino desde que cesó aquella actividad de ocultación del empleado pues esta conducta en sí misma constituye una falta de deslealtad y un fraude que impide que la prescripción pueda comenzar, razón por la cual » el término de seis meses ha de contarse desde que se dan las circunstancias precisas para que la transgresión sea conocida»

Posteriormente la STS de 19 de septiembre de 2011 resume los presupuestos básicos para aplicar la doctrina de la prescripción en el caso de las faltas ocultadas a la empresa “Esta doctrina ha establecido los siguientes criterios: 1).- En los supuestos de despidos por transgresión dela buena fe contractual o abuso de confianza, «la fecha en que se inicia el plazo de prescripción establecido en el artículo 60.2 del Estatuto de los Trabajadores no es aquella en que la empresa tiene un conocimiento superficial, genérico o indiciario de las faltas cometidas, sino que, cuando la naturaleza de los hechos lo requiera, ésta se debe fijar en el día en que la empresa tenga un conocimiento cabal, pleno y exacto de los mismos» (…); 2).- Se ha de entender que ese conocimiento cabal y exacto lo tiene o adquiere la empresa, cuando el mismo llega a un órgano de la misma dotado de facultades sancionadoras o inspectoras; 3).- En los supuestos en que los actos transgresores de la buena fe contractual se cometen por el trabajador de modo fraudulento o con ocultación, eludiendo los posibles controles del empresario, debe tenerse en cuenta que tal ocultación «no requiere ineludiblemente actos positivos, basta paraque no empiece a computarse la prescripción, que el cargo que desempeña el infractor obligue a la vigilancia y denuncia de la falta cometida, pues en este supuesto, el estar de modo continuo gozando de una confianza especial de la empresa, que sirve para la ocultación de la propia falta, es una falta continua de lealtad que impide mientras perdura que se inicie el computo de la prescripción.

La STS de 14 de septiembre de 2018 reitera doctrina, señalando que “En los supuestos de despidos por transgresión de la buena fe contractual o abuso de confianza, «la fecha en que se inicia el plazo de prescripción establecido en el artículo 60.2 del Estatuto de los Trabajadores no es aquella en que la empresa tiene un conocimiento superficial, genérico o indiciario de las faltas cometidas, sino que, cuando la naturaleza de los hechos lo requiera, ésta se debe fijar en el día en que la empresa tenga un conocimiento cabal, pleno y exacto de los mismos«.

Finalmente, la reciente STS de 26 de abril de 2022, vuelve a manifestar que «Reiterada doctrina jurisprudencial sostiene que, en los despidos por transgresión de la buena fe contractual, el inicio del plazo prescriptivo de la falta no se produce cuando la empresa tiene un conocimiento superficial, genérico o indiciario de las faltas cometidas, sino que, en atención a la naturaleza de los hechos, la prescripción extintiva comienza el día en que la empresa tenga un conocimiento cabal, pleno y exacto de los hechos, lo que sucede cuando llega a conocimiento del órgano con competencias sancionadoras.«.

Por lo tanto, y resumiendo la doctrina del Tribunal Supremo acerca de la prescripción de las faltas ocultadas a la empresa, podemos señalar los siguientes requisitos para su aplicación.

  1. En los supuestos de despidos por transgresión de la buena fe contractual o abuso de confianza, la fecha en que se inicia el plazo de prescripción establecido en el artículo 60.2 del Estatuto de los Trabajadores se debe fijar en el día en que la empresa tenga un conocimiento cabal, pleno y exacto de los mismos
  2. Ese conocimiento cabal y exacto lo tiene o adquiere la empresa, cuando el mismo llega a un órgano de la misma dotado de facultades sancionadoras o inspectoras.
  3. En los supuestos en que los actos transgresores de la buena fe contractual se cometen por cargos de una confianza especial de la empresa, que facilitan la ocultación de la propia falta, se entiende que estamos ante una falta continua de lealtad que mientras perdura impide que se inicie el computo de la prescripción.

Lo anterior faculta a la empresa para poder sancionar aquellas conductas cometidas por empleados que se llevan a cabo con ocultación, prevaliéndose en muchos casos de una situación de confianza en el puesto que ocupan, lo que impide a la empresa tener un conocimiento “cabal” de los incumplimientos hasta transcurrido largo tiempo de su comisión.

footer_logo-everfive

Paseo de la Castellana, 93B
28046 Madrid

Av. Diagonal, 640 - 6ª Planta
08017 Barcelona

Aviso Legal
Política de Privacidad
Política de Cookies
Política Canal de Denuncia

Consulta

+34 91 330 57 25
+34 93 607 24 65

© 2026 Everfive Abogados.
    • No hay traducciones disponibles para esta página.
      Usamos cookies en nuestro sitio web para brindarle la experiencia más relevante al recordar sus preferencias y repetir las visitas. Al hacer clic en "Aceptar", acepta el uso de TODAS las cookies.
      Configurar cookiesAceptarRechazar
      Información de Cookies

      Resumen de privacidad

      Este sitio web utiliza cookies para mejorar su experiencia mientras navega por el sitio web. De estas, las cookies que se clasifican como necesarias se almacenan en su navegador, ya que son esenciales para el funcionamiento de las funcionalidades básicas del sitio web. También utilizamos cookies de terceros que nos ayudan a analizar y comprender cómo utiliza este sitio web. Estas cookies se almacenarán en su navegador solo con su consentimiento. También tiene la opción de optar por no recibir estas cookies. Pero la exclusión voluntaria de algunas de estas cookies puede afectar su experiencia de navegación.

      Ver Política de Cookies
      Necesarias
      Siempre activado

      Las cookies necesarias son absolutamente esenciales para que el sitio web funcione correctamente. Esta categoría solo incluye cookies que garantizan funcionalidades básicas y características de seguridad del sitio web. Estas cookies no almacenan ninguna información personal.

      No necesarias

      Las cookies que pueden no ser particularmente necesarias para el funcionamiento del sitio web y que se utilizan específicamente para recopilar datos personales del usuario a través de análisis, anuncios y otros contenidos integrados se denominan cookies no necesarias. Es obligatorio obtener el consentimiento del usuario antes de ejecutar estas cookies en su sitio web.