

El tribunal Superior de Justicia de Madrid ha tenido ocasión de analizar el supuesto, avalando, en Sentencia nº 403/2023 de 26 de abril, la revisión del historial del ordenador de un empleado, en atención a las concretas circunstancias del caso:
En el supuesto analizado, y ante la consideración de la Compañía de que el rendimiento del trabajador no era adecuado, ya que se encontraba muy por debajo del que cabría esperar, se decidió revisar y monitorizar su equipo informático.
El resultado de la monitorización evidenció que el trabajador, en tiempo de trabajo, dedicaba una importante parte de su tiempo a navegar por páginas webs ajenas a sus cometidos, páginas de tiendas, conocidos portales inmobiliarios, redes sociales, etc., razón por la cual la Compañía acordó el despido disciplinario del trabajador.
El trabajador interpuesto demanda frente a su despido iniciando un procedimiento en el que los órganos judiciales debían valorar y pronunciarse sobre la licitud o no de la revisión y monitorización realizada, es decir, decidir sobre si dicha revisión conculcó el derecho fundamental a la intimidad o no.
Para el Tribunal, en atención a las circunstancias concurrentes, no existió vulneración:
En definitiva, el Tribunal, convalida la revisión del ordenador entendiendo que la actuación de la Empresa supera el juicio de proporcionalidad, pero insistimos en que lo hace en atención a las circunstancias concretas.
Por ello, consideramos que sería un error concluir que cualquier Empleador, en cualquier circunstancia, puede examinar y analizar en profundidad los equipos informáticos de los trabajadores (no solo ordenadores, sino también teléfonos y cualquier dispositivo que almacene información).
En todo caso, recomendamos definir de forma clara las obligaciones y las reglas de uso de los equipos informáticos de cualquier compañía.
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