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5 de octubre de 2023

¿Hasta que punto es lícito revisar el historial del ordenador de los trabajadores?

El tribunal Superior de Justicia de Madrid ha tenido ocasión de analizar el supuesto, avalando, en Sentencia nº 403/2023 de 26 de abril,  la revisión del historial del ordenador de un empleado, en atención a las concretas circunstancias del caso:

  • El trabajador venía prestando servicios para la empresa con categoría de oficial administrativo.
  • Para la realización de sus funciones contaba con un equipo informático facilitado por la Empresa.
  • Existía una directriz clara y debidamente comunicada y conocida por la plantilla, de utilizar los equipos informáticos estrictamente con carácter laboral.
  • No se permitía ninguna clase de uso particular, ni siquiera uso moderado.
  • Cada vez que se encendía el ordenador, lo primero que aparecía en la pantalla era un mensaje en el que se detallaban las instrucciones de uso, incluida la prohibición de acceso para fines particulares.
  • El aviso debía ser aceptado en cada inicio para poder acceder al ordenador, de forma que el trabajador visualizaba la política de uso de material informático de manera diaria.

En el supuesto analizado, y ante la consideración de la Compañía de que el rendimiento del trabajador no era adecuado, ya que se encontraba muy por debajo del que cabría esperar, se decidió revisar y monitorizar su equipo informático.

El resultado de la monitorización evidenció que el trabajador, en tiempo de trabajo, dedicaba una importante parte de su tiempo a navegar por páginas webs ajenas a sus cometidos, páginas de tiendas, conocidos portales inmobiliarios, redes sociales, etc., razón por la cual la Compañía acordó el despido disciplinario del trabajador.

El trabajador interpuesto demanda frente a su despido iniciando un procedimiento en el que los órganos judiciales debían valorar y pronunciarse sobre la licitud o no de la revisión y monitorización realizada, es decir, decidir sobre si dicha revisión conculcó el derecho fundamental a la intimidad o no.

Para el Tribunal, en atención a las circunstancias concurrentes, no existió vulneración:

  • La Empresa había eliminado la expectativa de intimidad.
  • Se había comunicado, de forma reiterada, el uso estrictamente profesional de los equipos informáticos.
  • Y se advertía sobre las posibilidades de análisis y revisión de los equipos. 

En definitiva, el Tribunal, convalida la revisión del ordenador entendiendo que la actuación de la Empresa supera el juicio de proporcionalidad, pero insistimos en que lo hace en atención a las circunstancias concretas.

Por ello, consideramos que sería un error concluir que cualquier Empleador, en cualquier circunstancia, puede examinar y analizar en profundidad los equipos informáticos de los trabajadores (no solo ordenadores, sino también teléfonos y cualquier dispositivo que almacene información).

En todo caso, recomendamos definir de forma clara las obligaciones y las reglas de uso de los equipos informáticos de cualquier compañía.

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