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7 de julio de 2023

Cese de todas las medidas laborales extraordinarias derivadas de la COVID-19.

La Orden SND/726/2023, de 4 de julio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de julio de 2023, declara la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 y el cese en la aplicación de las medidas extraordinarias acordadas para la prevención, contención y coordinación de la crisis sanitaria.

Hasta la fecha seguían vigentes las medidas de prevención e higiene que afectaban a los centros de trabajo y reguladas en el capítulo II de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El apartado segundo de la Orden SND/726/2023 declara el cese en la aplicación de las medidas contenidas en los capítulos II, III, IV, V (excepto las de su artículo 27), VI y VII y en la disposición adicional quinta de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, y, en particular, de las relativas al uso obligatorio de las mascarillas.

En materia laboral y, en lo relativo a la afectación a los centros de trabajo, destacamos el cese de las siguientes obligaciones:

  • Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas al uso de los centros de trabajo.
  • Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.
  • Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores.
  • Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.
  • Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible (*aunque la pervivencia hasta ahora del teletrabajo Covid sería cuanto menos bastante discutible).
  • Adopción de medidas organizativas para garantizar que clientes y trabajadores mantengan una distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros en todos los sectores de actividad.

El cese de estas medidas entró en vigor el 5 de julio de 2023.

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