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Nos encontramos a las puertas del descanso vacacional más ansiado del año, las vacaciones de verano, y hemos considerado interesante recordar los últimos pronunciamientos judiciales relativos a como se debe hacer efectivo el derecho a su disfrute, cuáles son las obligaciones de la empresa para garantizarlo, o que ocurre cuando, extinguida la relación laboral, se produce la readmisión de la persona trabajadora.
Comenzamos con la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Social, sección1ª), núm. 41/2022, de 31 de enero, respecto a las vacaciones devengadas y no disfrutadas en el año en curso.
La regla general, conforme a lo previsto en el art. 38 del TRLET, es que las vacaciones se disfrutan en el mismo año de su devengo y no se compensan económicamente, (sin perjuicio de las excepciones previstas para los casos de incapacidad temporal o extinción contractual en el año en curso), esto es, las vacaciones no disfrutadas en el año de su devengo se pierden (salvo pacto en contrario).
Ahora bien, con amparo en la doctrina del TJUE, (Sentencia del TJUE de 6-11-18 (C-684/16 (TJCE 2018, 252), para el Tribunal Superior de Justicia de Madrid es necesario que la Empresa acredite que actuó de forma diligente, comunicándole a la persona la necesidad de disfrutar de sus vacaciones, e informándole sobre sus derechos. En caso contrario, mantendría el derecho a su disfrute incluso transcurrido el año natural.
Por lo tanto, si la Empresa no pudiera acreditar ese extremo, la persona trabajadora tendría derecho a disfrutar (o en caso de extinción del vínculo contractual a ver compensado económicamente), todas las vacaciones devengadas y no disfrutadas durante la relación laboral, y ojo, que en el supuesto enjuiciado se reconoce el derecho de la persona trabajadora a ser compensada por las vacaciones devengadas y no disfrutadas durante un período de 9 años.
En este mismo sentido se pronuncia nuevamente la misma Sección de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia en Sentencia núm. 1020/2022 de 25 de noviembre.
A sensu contrario, esta presunción tampoco es absoluta, de modo que, tal y como señala el propio Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Social, sección1ª), en Sentencia núm. 115/2022, de 11 de febrero, si la persona trabajadora se inhibe con pleno conocimiento de las consecuencias derivadas de no tomar las vacaciones anuales retribuidas cuando le correspondían, pierde su derecho, entendiéndose que la Empresa tampoco puede imponer su disfrute.
Otra situación interesante es lo que sucede cuando la relación laboral finaliza y tras la correspondiente reclamación, se produce la readmisión.
Para el Tribunal Supremo (Sentencia núm. 82/2023, de 31 de enero), la persona trabajadora cuyo despido ha sido declarado nulo y es readmitida en la Empresa, tiene derecho a disfrutar las vacaciones generadas entre la fecha del despido y su efectiva readmisión, considerando dicho periodo como tiempo de actividad laboral, entendiendo que el lapso de tiempo no trabajado es atribuible a la Empresa y no a la persona trabajadora, consecuencia de un acto que no es conforme a derecho y que debe ser restaurado en todos sus efectos con la readmisión.
De conformidad con dicha interpretación, desde el despido hasta la fecha de la readmisión, se considera que se habría devengado la parte proporcional de vacaciones.
En el mismo sentido se pronuncia el Tribunal Supremo en Sentencia núm. 66/2023, de 25 de enero.
En definitiva, y con independencia de la aparente claridad de la redacción del artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, recordamos, por su interés, la interpretación contenida en las citadas sentencias.
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