

El próximo día 28 de mayo los habitantes de muchos municipios y comunidades autónomas tienen una cita con las urnas, que en algunas ocasiones no se limita a ejercer el derecho al voto, sino que a veces viene acompañada de un requerimiento para formar parte de las mesas electorales.
Algo que en ocasiones no es muy conocido es la existencia en la normativa vigente de permisos que pueden disfrutar las personas trabajadoras que se ven obligadas a gestionar el voto por correo, y las que prestan servicios el día de las elecciones, con el fin de acudir a ejercer su derecho al voto, así como aquellas que son designadas para integrar una mesa electoral. La ley Orgánica de Régimen Electoral (LOREG), así como el Real Decreto 605/1999 regulan estos permisos, que también son desarrollados por normativa de cada Comunidad Autónoma en su ámbito.
En caso de personas que por estar realizando funciones lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se deriven dificultad para ejercer el derecho de sufragio el día de las elecciones, las medidas precisas a adoptar irán destinadas a posibilitar que el personal citado disponga, en su horario laboral, de hasta cuatro horas libres para que pueda formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo, que se contempla en el artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, así como para la remisión del voto por correo. (art 13.2 RD 605/1999)
Las CC.AA. suelen publicar en fechas previas a las elecciones un decreto que reconoce estos permisos, que por lo general suelen oscilar entre estas horquillas horarias, que pueden variar:
a. Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas: No tendrán derecho a permiso retribuido.
b. Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.
c. Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
d. Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.
a. Las personas designadas para formar parte de una mesa electoral, que sean trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios nombrados Presidentes o Vocales de las Mesas Electorales tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si es laboral (art. 28.1 LOREG). Ese permiso se extiende también a quienes acrediten su condición de apoderados de candidaturas (art. 76.4 y 78.4 LOREG).
b. Asimismo, tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior (art. 28.1 LOREG), lo que también se extiende a los interventores (art. 78.4 LOREG).
Sobre estos permisos es necesario hacer algunas precisiones:
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