

Efectivamente, la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, ha introducido un nuevo párrafo que afecta de forma directa a las relaciones laborales.
Así, desde el principio, y ya desde la exposición de motivos, se apunta a la necesidad de perseguir determinadas conductas en materia de contratación de trabajadores. Se trata, parafraseando la propia ley, de “proteger las condiciones mínimas exigibles e irrenunciables de la contratación laboral”.
La Ley se conceptualiza, a este respecto, como la necesidad de “garantizar la indemnidad de la propia relación laboral mediante la sanción de aquellas conductas que atenten de forma más grave contra los derechos y condiciones laborales de las personas trabajadoras”.
El Código Penal contempla los delitos contra los derechos de los trabajadores, en sus artículos 311 a 318. Por su interés, repasamos brevemente los principales:
– Imponer, mediante engaño o abuso, condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.
– Imponer condiciones ilegales a sus trabajadores mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo, o las mantengan en contra de requerimiento o sanción administrativa.
– Dar ocupación simultáneamente a una pluralidad de trabajadores sin comunicar su alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda o, en su caso, sin haber obtenido la correspondiente autorización de trabajo, siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a los porcentajes de plantilla previstos en el artículo 311.3 del Código Penal (se incluye también su mantenimiento en supuestos de transmisión de empresas).
– Tráfico ilegal de mano de obra y prácticas que favorezcan la emigración.
– Impedir, en determinadas condiciones, el ejercicio de la libertad sindical.
– Determinados incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales.
Con la promulgación de la nueva Ley Orgánica, se introduce un nuevo párrafo en el artículo 311, para castigar con penas de prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses a:
“Los que impongan condiciones ilegales a sus trabajadores mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo, o las mantengan en contra de requerimiento o sanción administrativa”.
Podemos comprobar que el apartado 1º del artículo 311 ya contemplaba de forma general estas conductas:
“1.º Los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual”.
Esto nos lleva a considerar que las principales novedades de la normativa son las de (i) añadir el “mantenimiento en contra de requerimientos o sanción administrativa”, y (ii) penalizar expresamente las “fórmulas ajenas al contrato de trabajo”, como prácticas prohibidas, aun considerando que ya podían entenderse comprendidas en el apartado 1º.
Se ha identificado la posibilidad de incurrir en penas de prisión con la práctica de contratar “falsos autónomos”, pero esta posibilidad ya existía a nuestro juicio con la redacción del apartado 1º, por lo que el interés en su incorporación está relacionado con las “grandes plataformas” surgidas en los últimos años, en las que en lugar de trabajadores, se prestaban servicios con carácter general a través de colectivos de “autónomos” cuya prestación ha sido identificada con la relación laboral tanto por la Inspección de Trabajo como por nuestros Tribunales.
En resumen, siendo completamente cierta la existencia de un cambio, y abogando por el cumplimiento siempre de todas las normas, no parece que esta reforma este pensando en conductas individuales o particulares distintas de las señaladas.
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