

El pasado 27 de diciembre de 2022, el Consejo de Ministros aprobaba la modificación del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio (ver entrada relacionada pulsando este enlace).
Hoy 5 de enero de 2023 ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
A continuación, sintetizamos las cuestiones más relevantes de dicho texto publicado:
Periodos de revisión médica.
Se incorpora un último párrafo en el artículo 2.3 del RD 625/2014 en el que se explicita que, en cualquiera de los procesos incapacidad temporal, el facultativo podrá fijar la correspondiente revisión médica en un periodo inferior al indicado en el propio artículo en cada caso.
Tramitación de los partes médicos.
Se modifica el artículo 7 relativo a la tramitación de los partes médicos y la expedición de altas médicas:
Entrada en vigor.
El día primero del tercer mes siguiente al de su publicación en el BOE, es decir, entrará en vigor el día 1 de abril de 2023.
Régimen transitorio.
Será aplicable a los procesos que en el momento de la entrada en vigor se encuentren en curso y no hayan superado los 365 días de duración.
Las cookies necesarias son absolutamente esenciales para que el sitio web funcione correctamente. Esta categoría solo incluye cookies que garantizan funcionalidades básicas y características de seguridad del sitio web. Estas cookies no almacenan ninguna información personal.
Las cookies que pueden no ser particularmente necesarias para el funcionamiento del sitio web y que se utilizan específicamente para recopilar datos personales del usuario a través de análisis, anuncios y otros contenidos integrados se denominan cookies no necesarias. Es obligatorio obtener el consentimiento del usuario antes de ejecutar estas cookies en su sitio web.