

El Consejo de Ministros celebrado el pasado 27 de diciembre de 2022 ha procedido a aprobar la modificación del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
Como han adelantado los canales oficiales del Consejo de Ministros, destacan los siguientes cambios que pretenden agilizar los trámites y eliminar obligaciones burocráticas:
1º En relación a los partes médicos de bajas y altas:
2º Respecto a la comunicación entre las entidades emisoras y el INSS pasará a realizarse de forma telemática.
3º En los procesos de IT, los facultativos del Servicio Público de Salud, de la mutua o de la empresa colaboradora podrán fijar plazos de revisión médica inferiores a los señalados en el RD 625/2014 en función de la evolución de la IT.
En definitiva, habrá que estar pendientes de la publicación del Real Decreto en el Boletín Oficial del Estado para su correspondiente entrada en vigor, ya que previsiblemente materializarán y arrojarán mayor detalle de dichos cambios en la gestión de los procesos de IT.
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