

Como es habitual, con la publicación de la LGPE se establecen nuevos índices o bases que tiene vinculación con el ámbito laboral.
En este sentido, pueden destacarse los siguientes aspectos que se contienen en la reciente LGPE, Ley 31/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, publicada en el BOE de 24 de diciembre de 2022:
A la espera del incremento que experimente el Salario Mínimo Interprofesional final para 2023, la Ley General de Presupuestos Generales del Estado contiene la actualización del IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples) en aproximadamente un 3,6%, indicador que es utilizado, entre otros, como referencia para ayudas y subsidios.
Para el año 2023 pasa a ser de 20 euros/día; 600 euros/mes; 7.200 euros/año; y para los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional fue sustituida (en Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio) por la referencia al IPREM pasa a ser de 8.400 euros/año incluyendo pagas extraordinarias.
La Revalorización del IPREM tiene relevancia desde la esfera laboral al ser la referencia para las cuantías máximas y mínimas de la prestación por desempleo de nivel contributivo, la cuantía de la renta activa de inserción, de la renta agraria y de prestaciones económicas en supuestos de maternidad en los que no se cuenta con el período de carencia necesario.
Por ser la de mayor extensión e interés, pasamos a recoger cómo quedan las prestaciones de desempleo mínimas y máximas el año 2.023:
| Prestación Contributiva | ||
| Cuantía mínima* | Cuantía máxima* | |
| Sin hijas/os | 559,86 € | 1..224,71 € |
| 1 hija/o | 748,82 € | 1.399,67 € |
| 2 o más hijas/os | 748,82 € | 1.557,63 € |
*Importes brutos
| Subsidio por desempleo | |
| Cuantía mínima* | Cuantía máxima* |
| 480 € | 723,75 € |
*Importes brutos
Se eleva la cuantía de la prestación contributiva por desempleo (DF 25ª apartado 8 LGPE) a partir del día 181 del percibo de la prestación del 50 al 60% de la base reguladora.
Respecto del Régimen transitorio (DT 9ªLGPE) establece que este nuevo porcentaje se aplicarán también a quienes, a la entrada en vigor de la ley, estuvieran percibiendo la prestación por desempleo. Por tanto tiene efecto directo desde 1 de enero de 2023 parar todos aquéllos perceptores de la prestación con más de 180 en situación de desempleo.
El artículo 122 de la LGPE establece un nuevo tope máximo de la base de cotización para 2023, de 4.495,50 euros mensuales y 149,85 euros diarios, sin que por el momento haya cambios en los tipos generales de cotización del Régimen General de la Seguridad Social, salvo la inclusión del mecanismo MEI. Recordemos que para 2022 las bases máximas eran 4.139,40 €/mes y de 137,98 €/día.
En los contratos para la formación y el aprendizaje y en los contratos de formación en alternancia (art. 122.Doce), las cuotas únicas por cada día trabajado, aplicables a partir del 1 de enero de 2023, serán las del año 2022 incrementadas en la misma proporción que lo haga el SMI para 2023.
Se desarrolla (art. 122.Seis) el nuevo sistema de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, con las tablas de bases de cotización en función de los tramos de rendimientos netos del autónomo.
Se regulan (art. 122.Diez) las Bases de cotización a la Seguridad Social durante la percepción de la prestación del Mecanismo RED.
Se establece (art. 122.Cuatro) la escala para el año 2023 de intervalos de retribución y las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales para el Sistema Especial para Empleados de Hogar, que se actualizarán en la misma proporción que lo haga el salario mínimo interprofesional para el año 2023.
Este mecanismo supone un 0,6% adicional a la base de cotización por contingencias comunes en las situaciones de alta o asimiladas a la de alta en el sistema de la Seguridad Social en las que exista obligación de cotizar para la cobertura de la pensión de jubilación, de los que el 0,5% es a cargo de la empleadora y el 0,1% a cargo de la persona trabajadora.
En relación con la Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, o PPE, que ya preveía nuevos límites para aportaciones a los PPE, en la LGPE se mantiene el límite general de las aportaciones conjuntas en 1.500 euros.
Este límite puede ser incrementado en 8.500 euros, siempre que el incremento provenga de contribuciones empresariales o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial.
A los efectos de este incremento del límite se establecen coeficientes a aplicar en función de la contribución empresarial:
| Importe anual de la contribución | Aportación máxima del trabajador |
| Igual o inferior a 500 euros. | El resultado de multiplicar la contribución empresarial por 2,5. |
| Entre 500,01 y 1.500 euros. | 1.250 euros, más el resultado de multiplicar por 0,25 la diferencia entre la contribución empresarial y 500 euros. |
| Más de 1.500 euros. | El resultado de multiplicar la contribución empresarial por 1. |
En todo caso se aplica el multiplicador 1 cuando el trabajador obtenga en el ejercicio rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 euros procedentes de la empresa que realiza la contribución.
El interés legal del dinero queda establecido en el 3,25 % hasta el 31 de diciembre del año 2023.
El Interés de Demora (de la Ley 58/2003, General Tributaria), queda establecido en el 4,0625 %
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