

El pasado martes 13 de diciembre de 2022, el Consejo de Ministros aprobó la tramitación urgente del Anteproyecto de la Ley de Familias.
Esta tramitación por la vía de urgencia no solo evita la necesidad de diversos trámites formales habituales, sino que reduce los plazos de todos los trámites a la mitad, con lo que cabe esperar que entre “pronto” en vigor.
Según la información facilitada por la Moncloa, la nueva ley tendrá 4 pilares de los que únicamente repasaremos aquellos con un interés laboral directo.
Los pilares son:
¿Qué deben tener en cuenta empresas y trabajadores de cara a la nueva ley?
En primer lugar, la equiparación entre matrimonios y parejas de hecho a efectos del permiso de 15 días. Esta equiparación es ya una realidad en muchas empresas, pero se transformará en obligación para todas.
En segundo lugar, la nota publicada por Moncloa habla de la creación de tres permisos de cuidados:
1. El primero sería un permiso retribuido para el cuidado de un familiar hasta el 2º grado, o conviviente, de hasta 5 días de duración, para supuestos de accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo.
No queda claro si estaríamos hablando de un permiso de nueva creación, o si se trataría de la ampliación del permiso análogo contemplado en el 37.3 b) del actual Estatuto de los Trabajadores, que contempla 2 y 4 días respectivamente dependiendo de si se necesita o no desplazarse.
2. El segundo sería un permiso parental de 8 semanas que podría disfrutarse de forma continua o no para el cuidado de menores de hasta 8 años.
Se trataría en principio de un permiso no retribuido del que podrían disfrutar los progenitores libremente, pensado principalmente para poder conciliar en los períodos de vacaciones de los menores.
Habrá que ver si en su desarrollo se incorpora alguna previsión que tenga en cuenta las necesidades de la Empresa, o si su ejercicio será libre al estilo de las excedencias voluntarias.
3. En tercer lugar, se incorporará un permiso de 4 días retribuidos al año, que se podrá disfrutar por horas, para supuestos justificados denominados “fuerza mayor familiar”, entendemos que para el cuidad de familiares enfermos o con necesidades de atención especiales.
Se cumple así con el objetivo de avanzar en medidas de apoyo a la conciliación y corresponsabilidad laboral y familiar para avanzar en la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres, ante los cambios en la organización familiar proclamado por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
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