Soluciones jurisprudenciales a algunas situaciones conflictivas en las excedencias voluntarias.
Los conflictos derivados de excedencias voluntarias son un tema muy recurrente en la gestión diaria de las empresas, aquí os presentamos algunos de los supuestos más conflictivos, y las soluciones que proponen los Tribunales de Justicia en sus Sentencias:
- Período de excedencia: el art. 46.2 del ET señala que “El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años.” Dentro de este plazo es posible que la persona trabajadora que cumpla los requisitos solicite una excedencia por un plazo determinado, por ejemplo, un año, o utilizando una fórmula abierte, por ejemplo “por un plazo máximo de cinco años”. En este último supuesto, la jurisprudencia ha declarado que el empresario, al momento de formularse la solicitud, puede exigir que se concrete dicho plazo. Si no lo hace, la persona solicitante puede reincorporarse en el momento que considere dentro de ese plazo. En este sentido cabe citar la STS de 30 de octubre de 1982 y la SJS del Social nº 2 de Pamplona de 5 de marzo de 2003.
- Reingreso anticipado: cabe que la persona trabajadora solicite el reingreso anticipado de su excedencia, pero, salvo que ésta hubiese sido concedida por un periodo no determinado, la empresa puede negarse a dicha petición, como lo señala la Sentencia del TSJ de Madrid de 14/10/2010.
- Solicitud de ampliación de excedencia: la solicitud de ampliación de excedencia, si se ha solicitado por un periodo inferior al máximo, solamente es posible si está contemplada en el Convenio Colectivo o en el acuerdo de concesión de la excedencia. De no ser así, la empresa puede negarse a la dicha ampliación, como lo determina la STSJ del País Vasco de 05/04/2016. En el mismo sentido la STS de 11/12/2003.
- Trabajos para la competencia: un trabajador puede solicitar una excedencia para prestar servicios en otras empresas, pero no cabe que concurra de manera desleal, así lo señalan entre otras la STSJ de Andalucía (Málaga) de 26/04/2002.
- Solicitud de reincorporación: el ET no señala un plazo específico para formular la solicitud de reingreso, pero es habitual que los Convenios Colectivos establezcan un plazo de preaviso para solicitar el reingreso, por ejemplo 30 días naturales, aunque en muchas ocasiones no se explicitan las consecuencias de la inobservancia de dicho plazo.
Al respecto de este asunto la STS de 29/09/2014 señala que cuando el Convenio se limite a fijar el plazo, pero no prevea efecto alguno para su incumplimiento, no puede entenderse que la omisión del preaviso determine la pérdida del derecho al reingreso.
- Forma de reclamar ante la negativa de la empresa a la reincorporación: en este supuesto hay que distinguir si la empresa niega de forma categórica el derecho a reincorporarse, en cuyo caso procede accionar por despido, o si lo hace argumentando la falta de vacantes o cualquier otra circunstancia, pero sin negar este derecho a reincorporarse, en cuyo caso procede la acción de reconocimiento del derecho al reingreso. En este sentido es muy ilustrativa la reciente STS de 31 de mayo de 2022.
En todos estos casos comentados, habrá que analizar el Convenio Colectivo de aplicación por si se contemplasen previsiones específicas, y siempre, antes de tomar una decisión, es recomendable buscar un asesoramiento profesional que analice el caso concreto.