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25 de noviembre de 2022

DIFERENCIAS (Y COSTES) ENTRE EL ANTERIOR SISTEMA DE GARANTÍA DE LAS PENSIONES PREVISTO EN EL PACTO DE TOLEDO Y EL RECIENTEMENTE ACORDADO “MECANISMO DE EQUIDAD INTERGENERACIONAL (MEI)” ENTRE GOBIERNO Y SINDICATOS, CUYA APLICACIÓN SE PREVÉ A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2023.

Todos hemos oído aquello de la imposibilidad de sostener nuestro sistema público de pensiones sobre el actual sistema de cotizaciones. Con el acceso a la jubilación de la llamada “generación boomer” se amplía enormemente la base de la pirámide invertida de una población que envejece, y donde es ya un hecho demográfico que unos pocos deberán sostener con sus cotizaciones derivadas de su trabajo las pensiones de jubilación de otros muchos.

Cuando en la década de los años 90 las autoridades tomaron conciencia de este problema, los máximos representantes del entonces Ministerio de Trabajo incluso alertaron (y alentaron) a la población a suscribir desde su juventud seguros privados de jubilación, lo cual en sí supuso un alarmante llamamiento -o advertencia- sobre la posibilidad de que el sistema colapsara a medio o largo plazo.

Como respuesta, en 1995 se abrió el Pacto de Toledo, que se encargaría, entre otras funciones, de realizar un seguimiento a la evolución y viabilidad del sistema.  A partir del año 2013 fue aumentándose de forma progresiva la edad ordinaria de jubilación, pasando de 65 años a 67 en 2027, como un mecanismo de atraso en el acceso a la pensión pública de cientos de miles de trabajadores.

Se dejó de garantizar la revalorización de las pensiones indiciada al IPC, a la vez que, por la Ley 23/2013, se aprobaba en el seno del pacto de Toledo el llamado “Factor de Sostenibilidad” que básicamente preveía ajustar (léase “minorar”)  la cuantía de las pensiones dependiendo de la evolución de la esperanza de vida y de la cantidad de población pasiva existente.

Es decir, y acompañado, claro está, de muchas otras medidas, el Factor de Sostenibilidad que entonces diseñó el Pacto de Toledo vino a prever en sus orígenes un sistema en el que principalmente se combinaba el retraso del acceso a la jubilación y la minoración de la propia prestación, ajustándola al nivel de población pasiva existente en cada momento. De hecho, ya en 2013 se dispuso la activación de dicho Factor reductor para el ejercicio 2019.

El Factor de Sostenibilidad anteriormente citado, fue, no obstante, suspendido por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que dispuso lo siguiente:

“La aplicación del factor de sostenibilidad regulado en el artículo 211 del Texto refundido se llevará a cabo una vez que, en el seno de la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo, se alcance un acuerdo acerca de la aplicación de las medidas necesarias para garantizar la sostenibilidad del sistema. No obstante, y en todo caso, su entrada en vigor se producirá en una fecha no posterior al 1 de enero de 2023.”

Desde entonces hasta ahora hemos estado a la espera de que en el seno del Pacto de Toledo se tomara una decisión sobre su reactivación. Pero, de manera sorpresiva, el pasado 1 de julio el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones llegó a un acuerdo con los sindicatos, CCOO y UGT, en donde se creaba un nuevo sistema que, lejos de reactivar el Factor de Sostenibilidad , lo venía a sustituir por el llamado “Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI)”

El pasado 15 de noviembre se ha concretado el primer bloque de la reforma de pensiones que el Mecanismo de Equidad Intergeneracional contemplaba, quedando a fecha de hoy pendiente de su aprobación definitiva desde Bruselas, con la condición de ser elevado a norma legal para ser aplicable desde el 1 de enero de 2023.

La filosofía es diametralmente opuesta al del Factor de Sostenibilidad.

Si en éste se preveía la minoración de las pensiones en función del volumen de la población pasiva que las recibiera, en el nuevo sistema el objetivo es mantener el poder adquisitivo, sobre la base de que, sean la “generación” activa y el tejido productivo actual los que financien, con una contribución adicional, las necesidades para cubrir las pensiones de los jubilados. Y esta aportación adicional irá variando (entendemos que al alza o a la baja) conforme lo requiera la salvaguarda del sistema público de pensiones.

¿Que se busca con el Mecanismo de Equidad Intergeneracional?:

  • Recuperar el Índice de Precios al Consumo para revalorizar las pensiones.
  • Retrasar la “edad real” de jubilación de la población.
  • Penalizar el sistema de jubilación anticipada.
  • Bonificar la jubilación demorada (incremento de pensión a quien no se jubile al alcanzar la edad ordinaria).
  • Y dificultar las Jubilaciones forzosas.

Y para financiar este sistema se instaura, a partir de 2023 y, en principio, hasta el 2032 (10 años), una nueva aportación a las cotizaciones, hasta hoy no conocida, que consistiría en el incremento de las cotizaciones por contingencias comunes en un 0,6%, repartido a razón del 0,5% la Empresa y el 0,1% a cargo de la persona trabajadora. Sobre la base de un salario medio supondría alrededor 10 euros/mes para la empresa y 2 euros/mes a abonar por trabajador. En el caso de los autónomos se estima un incremento medio de 10 euros mensuales.

En definitiva, estamos ante una nueva hucha para cubrir los gastos de las prestaciones que será sostenida a cargo de las generaciones que en cada momento deban salvaguardar la viabilidad del sistema.

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