
El Tribunal Supremo se ha pronunciado recientemente en relación con los despidos asociados a la pandemia y sin causa acreditada en su sentencia 841/2022 de 19 de octubre de 2022.
Supuesto de hecho
El demandante venía prestando servicios para la empresa desde el 1 de febrero de 2019 hasta que, con fecha de 15 de mayo de 2020, se le notificó su despido alegando causas organizativas derivadas de la limitación de la actividad con motivo del Estado de Alarma, que había ocasionado una disminución considerable en el número de pedidos de la empresa.
Antecedentes
El 18 de diciembre de 2020, el Juzgado de lo Social núm. 2 de Bilbao, dictó sentencia en la cual se estimaba la demanda presentada por el trabajador, declarando la improcedencia del despido. Frente a dicha resolución, se interpuso recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, el cual fue estimado, declarando la nulidad del despido efectuado alegando que, salvo acreditación de causa extintiva ajena al COVID 19, el despido es irregular toda vez que el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, había acordado el mantenimiento del empleo previo al estado de alarma.
Conclusiones del Tribunal Supremo
El debate casacional gira en torno a la calificación de un despido por causas objetivas con fundamento en las circunstancias excepcionales derivadas de la COVID 19 y la declaración del estado de alarma.
El Tribunal Supremo determina en primer lugar, amparándose en la jurisprudencia mayoritaria, la necesidad de la existencia de una vinculación evidente y suficiente entre la vulneración de un derecho fundamental y el despido para poder calificarlo como nulo.
Así mismo, se aclara en la sentencia objeto de análisis que el artículo 2º del RDL 9/2020 tiene como fin evitar los despidos derivados de las dificultades empresariales ocasionadas por la pandemia empleando la figura del ERTE, además, de la lectura del texto se desprende que el legislador no especifica la calificación que merece el despido objetivo. En materia de despidos asociados a causas originadas por la COVID-19, entiende el Tribunal que sí posible llevarlos a cabo si existe un problema estructural.
Por otro lado, la sentencia determina que el contenido de la norma que dispone que las causas derivadas de la pandemia no podrán justificar el despido es una destipificación y no una neutralización de las causas extintivas, por lo que no prohíbe la extinción contractual, sino que la retira de la cobertura del despido por dificultades empresariales.
El Tribunal rechaza que la normativa derivada de la pandemia incluya una prohibición para despedir o haya colocado la protección del empleo frente a la pandemia en un rango similar al de la protección de los derechos fundamentales, en base a los siguientes argumentos:
La declaración de improcedencia de un despido sin causa no implica la licitud de este, sino que impide que la mera voluntad pueda servir para extinguir válidamente el contrato. Tampoco se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva por descartarse la calificación de nulidad en esos supuestos.
En definitiva, el tribunal estima el recurso de casación interpuesto por la empresa puesto que la ausencia de causa en un despido, en base a la legislación actual y jurisprudencia mayoritaria, implica la improcedencia y no la nulidad salvo que exista una vulneración de derechos fundamentales.
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