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26 de agosto de 2022

Prestación para cuidado de hijos menores con enfermedades graves.

Existe una prestación para los trabajadores con hijos menores con enfermedades graves que, en determinadas circunstancias, les permite reducir su jornada hasta en un 99% manteniendo sus ingresos.

Se regula en el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, en el cual se prevé una prestación por la reducción de la jornada al menos en un 50 por 100 y hasta un 99 por 100y se aplicará a todos los regímenes del sistema de la seguridad social a excepción del personal funcionario.

Requisitos y acreditación

La enfermedad deberá implicar un ingreso hospitalario de larga duración que requiera su cuidado directo y permanente, durante la hospitalización y tratamiento de la enfermedad. La continuación del tratamiento en el domicilio tras la hospitalización también tendrá la consideración de ingreso hospitalario.

La acreditación de esta situación se llevará a cabo mediante una declaración cumplimentada por el facultativo del Servicio Público de Salud.

Prestación

La prestación se reconocerá de manera proporcional al porcentaje de reducción de jornada, sin tener en cuenta cualquier reducción de jornada que los trabajadores puedan estar disfrutando y en las situaciones de pluriempleo o contratación a tiempo parcial.

Cuantía y abono

La prestación consistirá en un subsidio, de devengo diario, equivalente al 100 por 100 de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal (proporcional al porcentaje de reducción), derivada de contingencias profesionales o, en su caso, la derivada de contingencias comunes, aplicando el porcentaje de reducción que experimente la jornada.

El pago del subsidio se realizará por la correspondiente entidad gestora o por la mutua.

Nacimiento, duración, suspensión y extinción

El derecho a percibir este subsidio nace desde el comienzo de la reducción de jornada, siempre que la solicitud se formule en el plazo de tres meses desde la fecha en que se produjo dicha reducción. Se reconocerá por un periodo inicial de un mes, prorrogable por periodos de dos meses cuando subsista la necesidad del cuidado, que se acreditará y, como máximo, hasta que éste cumpla los 23 años.

La percepción del subsidio quedará en suspenso:

  • En las situaciones de incapacidad temporal, descanso por nacimiento y cuidado del menor y riesgo durante el embarazo y de riesgo durante la lactancia natural.
  • En el supuesto de alternancia en el percibo del subsidio entre las personas progenitoras, guardadoras o acogedoras.

El subsidio se extinguirá por:

  • Reincorporación plena al trabajo
  • Fin la necesidad del cuidado directo
  • Cese en la actividad laboral
  • Cumplimiento del causante de 23 años
  • Fallecimiento del causante o persona beneficiaria de la prestación.

Reconocimiento del derecho

El procedimiento para el reconocimiento del derecho al subsidio se iniciará mediante solicitud de la persona trabajadora dirigida a la dirección provincial competente de la correspondiente entidad gestora de la provincia en que aquélla tenga su domicilio, o ante la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que le corresponda.

Enfermedades incluidas

El Real Decreto contiene un anexo en el que se incorpora una lista no cerrada de 109 enfermedades entre las que podemos destacar, entre otras, enfermedades oncológicas, psiquiátricas o cuidados paliativos.

En definitiva, se trata de una prestación para la reducción de la jornada para el cuidado de menores con enfermedades graves de la que pueden disfrutar todos los trabajadores que cumplan los requisitos citados.

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