

La idea para escribir la presente entrada surge de la serie de “básicos” de nuestro compañero y amigo Jose María Fernández Mota, y en concreto su última entrada sobre la No Competencia Post Contractual (NCPC), en la que revisa y repasa la doctrina sobre la validez de estos acuerdos.
La cuestión a la que se pretende responder en este caso no se encuentra relacionada con la eficacia de este tipo de compromisos, sino que, bajo la premisa de su validez, queremos dar respuesta a la siguiente pregunta:
¿Se debe incluir en el salario regulador para el cálculo de la Indemnización por despido la compensación por la NCPC que se abona durante la vigencia de la relación laboral?
Aunque son muchas las personas trabajadoras que tienen en sus contratos acordadas este tipo de cláusulas, nos llama la atención la escasez de Sentencias que han abordado directamente la cuestión, y ello debe ser porque parece que se ha extendido la idea de que la compensación por la NCPC que se abona durante la vigencia de la relación laboral si se debe tener en cuenta a la hora de establecer el salario regulador de las indemnizaciones.
Sin embargo, y siempre que el pacto de NCPC cumpla todos los requisitos establecidos (es decir, siempre que no se cuestione la legalidad de dicho pacto), la realidad es que la compensación que se abona no tiene naturaleza salarial, sino indemnizatoria y, por lo tanto, no debería formar parte del salario regulador para el cálculo de la indemnización por despido.
Así se ha venido entendiendo en varias resoluciones judiciales, entre otras la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en Sentencia nº. 177/2019 de 20 febrero en la que, tras recordar la jurisprudencia existente, se concluye que la compensación económica que percibía la trabajadora por el concepto de no competencia post contractual, no debe tenerse en cuenta a efectos de fijar el salario regulador para el cálculo de la indemnización por despido improcedente.
Por lo tanto, de conformidad con la jurisprudencia expuesta, e insistiendo en que no nos referimos a los supuestos en los que se cuestione la validez del acuerdo de NCPC, podemos concluir que:
En el salario regulador de la indemnización por despido, no se debería incluir la compensación por la NCPC
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