

A pesar de que el Tribunal Supremo se pronunciara en este sentido anteriormente en su sentencia de fecha 31 de enero de 2018, los Tribunales Superiores de Justicia de las diferentes comunidades autónomas venían incurriendo en contradicciones a la hora de resolver este tema.
Pues bien, el Tribunal Supremo, en su sentencia nº 247/2022 de la Sala de lo Social, señala de manera concisa que, siempre que se cumplan las causas que dan lugar a un despido objetivo, la empresa puede proceder a ejecutar el mismo, no teniendo la obligación de recolocar a los trabajadores, pues ninguna disposición así lo exige.
El caso que se resuelve en la sentencia de análisis es el relativo al despido objetivo de una trabajadora con categoría de limpiadora que prestaba servicios en las instalaciones de un cliente de la empresa. En el momento en que el cliente prescinde de los servicios a los que estaba adscrita la trabajadora, la empresa empleadora procede a realizar un despido objetivo, basado en la pérdida de la contrata, atribuyéndole a este hecho entidad suficiente como para constituir una causa de despido objetivo, concretamente, basado en causas productivas y económicas.
El Alto Tribunal se basa en tres argumentos angulares:
En conclusión, y a efectos prácticos, cuando una empresa pierde a una contrata como cliente, este hecho justifica por sí sólo un despido fundado en causas objetivas, sobre la base de que la pérdida de un cliente supone per se, sin necesidad de acreditarlo, un desequilibrio económico para la empresa. Por tanto, como ninguna disposición así lo exige, la empresa no tiene la obligación de recolocar al trabajador.
Las cookies necesarias son absolutamente esenciales para que el sitio web funcione correctamente. Esta categoría solo incluye cookies que garantizan funcionalidades básicas y características de seguridad del sitio web. Estas cookies no almacenan ninguna información personal.
Las cookies que pueden no ser particularmente necesarias para el funcionamiento del sitio web y que se utilizan específicamente para recopilar datos personales del usuario a través de análisis, anuncios y otros contenidos integrados se denominan cookies no necesarias. Es obligatorio obtener el consentimiento del usuario antes de ejecutar estas cookies en su sitio web.