La prestigiosa revista El Derecho.com publica un artículo de nuestro Socio Álvaro Garcíal, en el que se analiza La reciente Sentencia Número 1137/2020 de 29 de diciembre de 2020, a limitar el uso por parte de las empresas subcontratistas de contratos de trabajo de carácter temporal por obra y servicio, al impedir que su objeto lo constituya la duración de la relación mercantil con la empresa principal, cuando para la principal la actividad objeto de la contrata sea “una actividad ordinaria y estructural”, lo que de facto desplaza el análisis de la licitud y validez del contrato laboral temporal fuera de las partes que lo suscriben, debiendo estarse al análisis de la sustancialidad y autonomía que la actividad pueda tener para la empresa principal.
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