

El próximo 14 de enero de 2022 vence el plazo de un año fijado para que las empresas que contaban con un plan de igualdad negociado conforme a la normativa anterior, procedan a presentar uno nuevo, actualizado conforme a las previsiones de los nuevos Reales Decretos 901 y 902 de 2020..
En este momento, y estando la fecha tan próxima, entendemos que puede ser de utilidad recordar cuáles son los aspectos que han de tenerse en cuenta a la hora de actualizar los planes de igualdad. Señalamos de manera esquemática y sin exhaustividad cuáles son los principales documentos a elaborar, y su estructura y contenido básicos.
El diagnóstico se extiende a todos los puestos y centros de trabajo, así como a todos los niveles jerárquicos, desglosados por sexo, categoría, nivel y puesto.
2. Conforme a los datos y conclusiones del Diagnóstico de Situación, se elabora el Plan de Igualdad, que consta del siguiente contenido mínimo:
De acuerdo con el guión señalado, destacan dos documentos que son de extraordinaria importancia para la correcta elaboración de los Planes de Igualdad:
La Auditoría Retributiva:
Protocolos contra el acoso sexual y por razón de sexo:
Queremos subrayar en todo caso, que la política de implantación de los planes de igualdad en las empresas, no se agota con la negociación, redacción y registro de los documentos. La normativa los concibe como un instrumento dinámico de promoción de los principios de igualdad, es por ello que se exige la adopción de medidas concretas en los planes, con plazos de consecución específicos y dotación de medios y recursos necesarios. Asimismo, se requieren acciones de evaluación, revisión y seguimiento periódicas dentro del plan.
Es por ello que para las empresas es necesario contar con el apoyo y asesoría experta en materia de igualdad, no solamente en el proceso de negociación de los planes, sino también durante todo el desarrollo de los mismos.
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